Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Valverde en representación de “VIAS
Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Valverde en representación de “VIAS BOLIVIA” y el Ministerio Público (fs. 81 a 85; y de fs. 114 a 119), interpusieron recursos de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 5/2018 de 19 de enero, que declaró procedentes los recursos de apelación deducidos, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal siguiente en número
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Valverde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Con relación a la temática planteada, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
