De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 30/2016 de 1 de septiembre (fs. 66 a 76 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Humberto Pérez Dueñas, Igor Yardik Balderrama Madeira y Juan José Charali Vallejos, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 154 y 142 del CP, disponiendo a su favor la cancelación y cesación de todas las medias cautelares personales dispuestas en su contra
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, en calidad de víctima, Waldo Arano Valverde en representación de “VIAS
- Por otro lado, se analiza otro aspecto de la Sentencia, el cual es una afirmación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto al único motivo, el recurrente refiere que el Auto de Vista careció de fundamentación
- Con relación a la temática planteada, se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111/2012
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
