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    Auto Supremo AS/0722/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0722/2018-RA

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Marina Villa Garnica formuló recurso de apelación
    • c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
    • Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente
    • En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
    • De modo general, además invoca para fundar los derechos y garantías vulneradas, las Sentencias Constitucionales
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
    • Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno
    • Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
    • Sobre el segundo motivo, la recurrente refiere que en el primer CONSIDERANDO, el Tribunal de
    • En el particular motivo de casación, se advierte nuevamente que la recurrente, conforme prevé los
    • Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 308/2015-RRC de
    • Finalmente en el tercer motivo, la recurrente refiere que en el párrafo tercero del segundo
    • La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,
    • Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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