La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,
La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda labor de contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, corresponde declarar inadmisible el motivo de impugnación expuesto
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Marina Villa Garnica formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- De modo general, además invoca para fundar los derechos y garantías vulneradas, las Sentencias Constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el segundo motivo, la recurrente refiere que en el primer CONSIDERANDO, el Tribunal de
- En el particular motivo de casación, se advierte nuevamente que la recurrente, conforme prevé los
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 308/2015-RRC de
- Finalmente en el tercer motivo, la recurrente refiere que en el párrafo tercero del segundo
- La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
