Auto Supremo AS/0722/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,


La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación, con los defectos en que hubiese incurrido el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, aspecto ineludible que debe ser cumplido, conforme prevé los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando toda labor de contraste sobre disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, o en razón a preceptos a aplicarse y sobre la solución pretendida; en cuyo mérito, debido a que las omisiones son atribuibles a la recurrente y no pueden ser suplidas de oficio, corresponde declarar inadmisible el motivo de impugnación expuesto