Auto Supremo AS/0722/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la


En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la acusación formal fue por el delito de Falsedad Material, y no por Engaño de Personas Incapaces, no existiendo ningún tipo de ampliación por este último, implicando una contradicción entre la acusación y la Sentencia, fundamentándose en el Auto de Vista impugnado que a través de la invocación del principio iura novit curia se puede cambiar la tipificación penal; sin embargo, esto es erróneamente aplicado e interpretado, debido a que contraviene la doctrina legal aplicable de la jurisprudencia ordinaria, porque su aplicación sólo puede cambiar la calificación penal por delitos de la misma familia de tipos penales, además, que los bienes jurídicos protegidos son distintos, protegiendo por un lado la fe pública, y por otro, la propiedad, violando sus derechos y garantías al debido proceso, a tener resoluciones motivadas y congruentes, a la defensa y a tener un plazo razonable para su defensa, defectos absolutos no susceptibles de convalidación. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 256/2015-RRC de 10 de abril, 166/2012-RRC de 20 de julio, y 308/2015-RRC de 20 de mayo