Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente:
El Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de la prueba pericial realizada por el Sr. Walter Calvimontes Mojica, la cual establece que la víctima estaba impedida de firmar, respondiendo a este reclamo que el tipo penal previsto en el art. 342 del CP, no establece como requisito previo ese extremo; sin embargo, dicho razonamiento no tiene fundamento alguno y es incongruente, debido a que si no era relevante correspondía indicar que el Tribunal a quo no debió valorarla, y por ello disponer se revoque por una indebida interpretación de la Ley. Por otro lado, refiere que en apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba en razón a que por un lado, el Tribunal a quo estableció que la víctima era incapaz de firmar documentos, sin embargo, los herederos reconocen como legítimos los contratos de anticresis suscritos por esta, y el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre este extremo, en vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Marina Villa Garnica formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- De modo general, además invoca para fundar los derechos y garantías vulneradas, las Sentencias Constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el segundo motivo, la recurrente refiere que en el primer CONSIDERANDO, el Tribunal de
- En el particular motivo de casación, se advierte nuevamente que la recurrente, conforme prevé los
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 308/2015-RRC de
- Finalmente en el tercer motivo, la recurrente refiere que en el párrafo tercero del segundo
- La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
