c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs. 283), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 11 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Luz Marina Villa Garnica formuló recurso de apelación
- c) Por diligencia de 4 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen lo siguiente
- En el primer considerando, el Tribunal de alzada identifica como otro elemento reclamado que la
- De modo general, además invoca para fundar los derechos y garantías vulneradas, las Sentencias Constitucionales
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno
- Sobre este motivo de casación se advierte que la recurrente, conforme prevé los arts
- Sobre el segundo motivo, la recurrente refiere que en el primer CONSIDERANDO, el Tribunal de
- En el particular motivo de casación, se advierte nuevamente que la recurrente, conforme prevé los
- Se deja constancia, que la labor de contraste no abarcará el Auto Supremo 308/2015-RRC de
- Finalmente en el tercer motivo, la recurrente refiere que en el párrafo tercero del segundo
- La recurrente no invoca ningún precedente contradictorio, a fin de realizar el examen de contrastación,
- Asimismo, este Tribunal ha establecido los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
