Auto Supremo AS/0722/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno


Sobre el primer motivo la recurrente refiere que el Tribunal de alzada identifica como uno de los elementos reclamados, la defectuosa valoración de la prueba pericial realizada por el Sr. Walter Calvimontes Mojica, cuyo contenido establece que la víctima estaba impedida de firmar, respondiendo a este reclamo aluden que el tipo penal previsto en el art. 342 del CP, no establece como requisito previo ese extremo; sin embargo, dicho razonamiento no tiene fundamento alguno y es incongruente, considerando que si no era relevante correspondía indicar al Tribunal a quo que no debió valorarla, y correspondiendo su revocatoria debido a una indebida interpretación de la Ley. Por otro lado, refiere que en apelación restringida denunció errónea valoración de la prueba en razón a que por un lado el Tribunal a quo establece que la víctima era incapaz de firmar documentos; sin embargo, los herederos reconocen como legítimos los contratos de anticresis suscritos por ésta, y el Tribunal de alzada omite pronunciarse sobre este extremo, en vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación de las resoluciones judiciales. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre