El recurrente pretende que en casación sean revisados actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no
Sobre los motivos segundo y tercero, en los que se alega lesión del derecho a la defensa por el trámite brindado a la prueba MP8, introducida al juicio por su lectura y no con las reglas del anticipo de prueba; y, contradicciones en el Auto de Vista que consideró que la prueba MP11 no sirvió de base para la determinación de autoría y condena del imputado, que sería decir una condena basada en prueba no determinante, el recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero, 190/2014-RRC de 15 de mayo, y 190/2014-RRC de 15 de mayo.
El recurrente pretende que en casación sean revisados actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no atendible en esta fase procesal, pues este Tribunal carece de competencia para pronunciarse sobre temas incidentales que merecieron pronunciamiento en apelación; por cuanto, las resoluciones que resuelven las cuestiones enumeradas en el art. 403 del CPP, sólo son susceptibles de apelación incidental, sin que se les reconozca ulterior recurso; máxime si se tiene presente que el art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo en los casos expresamente establecidos por este Código"; por lo que, al haberse planteado recurso de casación contra una resolución no apelable en casación, es inviable poder aperturar la competencia de este Tribunal
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs
- Arguyendo que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada y fundamentada a los
- Alega la lesión de su derecho a la defensa como emergencia de la defectuosa valoración
- Finalmente haciendo reminiscencia al tercer agravio de apelación restringida en el que se consideró que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece por diligencia de 29 de mayo de 2018,
- En el primer motivo identificado, se denuncia valoración defectuosa de la prueba MP-8, al ser
- El recurrente pretende que en casación sean revisados actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio, no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
