Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 736/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Pando 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Kendi Álvarez Moriset
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs. 105 a 108 vta., Kendi Álvarez Moriset interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018, de fs. 100 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jorge y Adela ambos de apellidos Chávez Sierra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 736/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Pando 14/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Kendi Álvarez Moriset
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs. 105 a 108 vta., Kendi Álvarez Moriset interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de marzo de 2018, de fs. 100 a 103 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jorge y Adela ambos de apellidos Chávez Sierra contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs
- Arguyendo que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada y fundamentada a los
- Alega la lesión de su derecho a la defensa como emergencia de la defectuosa valoración
- Finalmente haciendo reminiscencia al tercer agravio de apelación restringida en el que se consideró que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece por diligencia de 29 de mayo de 2018,
- En el primer motivo identificado, se denuncia valoración defectuosa de la prueba MP-8, al ser
- El recurrente pretende que en casación sean revisados actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio, no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
