En el primer motivo identificado, se denuncia valoración defectuosa de la prueba MP-8, al ser
En el primer motivo identificado, se denuncia valoración defectuosa de la prueba MP-8, al ser introducida a juicio oral por su lectura, a pesar de que en ella no se consignó la firma de un abogado defensor, ni representante consular o traductor, el recurrente a más de expresar observaciones sobre su confección, y quejas sobre su tramitación en juicio oral, no cumplió dotar a su argumento de la forma recursiva exigida por los arts. 416 del CPP, haciendo inviable una consideración de fondo, a más de tenerse presente que cuestiones relativas al debate sobre introducción y valoración de la prueba, al tratarse de una cuestión de trámite incidental no admite en casación análisis alguno, y aludiendo a impugnabilidad objetiva, para modular el acceso al Tribunal Supremo y evitar su parálisis por un exceso de causas, se ha consignado que casación es procedente solo contra Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país y dictados como emergencia de un recurso de apelación restringida. Si bien, para evitar que grandes ámbitos del ordenamiento jurídico penal queden sin una guía, se ha reconocido la llamada flexibilización de requisitos, mecanismo de raigambre jurisprudencial que permite avocarse al conocimiento de determinada causa previa argumentación de la parte que recurre de argumentar la lesión de un derecho y garantía constitucionalmente protegido, circunstancia que en este motivo en específico tampoco es cumplida por el recurrente
- Por memorial presentado el 6 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 29 de mayo de 2018 (fs
- Arguyendo que el Tribunal de alzada no respondió de manera motivada y fundamentada a los
- Alega la lesión de su derecho a la defensa como emergencia de la defectuosa valoración
- Finalmente haciendo reminiscencia al tercer agravio de apelación restringida en el que se consideró que
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos, se establece por diligencia de 29 de mayo de 2018,
- En el primer motivo identificado, se denuncia valoración defectuosa de la prueba MP-8, al ser
- El recurrente pretende que en casación sean revisados actos impugnaticios sobre cuestiones incidentales, situación no
- De acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en los arts
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio, no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
