Auto Supremo AS/0740/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0740/2018-RA

Fecha: 17-Ago-2018

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


Por diligencia de 4 de julio de 2018 (fs. 208), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes procesales, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, por que rechazó su recurso de apelación restringida, alegando que el memorial de subsanación carecía de eficacia, al llevar su firma y que estaba sólo firmada por su abogada, sin considerar, que por memorial de 11 de septiembre, su persona dio por bien hecho lo obrado por su abogada y justificó la imposibilidad temporal de su firma, por lo que considera, que el Tribunal de alzada debía ingresar al fondo de su recurso, en observancia de lo previsto por los arts. 78 y 81 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en resguardo de sus derechos de buscar el estándar más alto; no obstante, vulneró el principio de verdad material conforme prevén los Autos Supremos 131/2016, 225/2015 y las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0713/2010-R de 26 de julio, ya que por un injusto formalismo rechazó la subsanación a su recurso de apelación cuando, demostró que estaba de acuerdo con el contenido de lo subsanado, vulnerándose sus derechos a la impugnación, debido proceso conforme la Sentencia Constitucional 531/2011-R de 25 de abril, los principios pro actione, favorabilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, previstos por los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE)