En cuanto, al motivo alegado en el que reclama el recurrente que el Auto de
En cuanto, al motivo alegado en el que reclama el recurrente que el Auto de Vista incurrió en actividad procesal defectuosa, al rechazar su recurso de apelación restringida, alegando que la subsanación a su recurso carecía de eficacia, puesto que, no llevaba su firma y sólo estaba firmada por su abogada, sin considerar, que por memorial de 11 de septiembre, dio por bien hecho lo obrado por su abogada y justificó la imposibilidad temporal de su firma, por lo que considera, debía ingresar al análisis de fondo de su recurso, se advierte que invocó los Autos Supremos 006/2016-RA de 18 de enero, 175/2015-RA-L de 10 de abril, 262/2012-RA de 19 de octubre, 189/2013-RA de 12 de julio, 93/2012-RA de 9 de mayo, 175/2012-RA de 27 de julio, 312/2012-RA de 30 de noviembre, 201/2013 de 2 de agosto y 761/2015-RRC-L de 12 de octubre; empero, las primeras siete resoluciones efectuaron el análisis de admisibilidad; consecuentemente, no contienen doctrina legal aplicable, que permitan efectuar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; en cuanto, a los dos últimos precedentes, se limitó a citarlos omitiendo explicar la contradicción existente en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con la simple cita de Autos Supremos, sino que corresponde al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción; aspecto que no concurre en el presente recurso
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde interpuso recurso de apelación
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- A los fines de la admisibilidad de su recurso por vía de flexibilización cita los
- Finalmente, en el otrosí de su recurso cita los Autos Supremos 262/2012-RA de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al motivo alegado en el que reclama el recurrente que el Auto de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0121/2012, 1112/2013 de 17 de julio, 1662/2012
- De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
