Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0121/2012, 1112/2013 de 17 de julio, 1662/2012
Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0121/2012, 1112/2013 de 17 de julio, 1662/2012 de 1 de octubre, 0713/2010-R de 26 de julio y 531/2011-R de 25 de abril; en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, esta Sala Penal de manera reiterada y uniforme a señalado que las Sentencias Constitucionales, no constituyen precedentes contradictorios, sino únicamente los Autos de Vista pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establezcan o ratifiquen doctrina legal aplicable, no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita y explicación de contradicción que exige la ley
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde interpuso recurso de apelación
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- A los fines de la admisibilidad de su recurso por vía de flexibilización cita los
- Finalmente, en el otrosí de su recurso cita los Autos Supremos 262/2012-RA de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al motivo alegado en el que reclama el recurrente que el Auto de
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- De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
