Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Chuquisaca 38/2018
Parte Acusadora : Alejandro Gastón Encinas Valverde
Parte Imputada : Josué Salvatierra Chávez
Delito : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs. 219 a 221 vta., Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 177/2018 de 29 de junio, de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Josué Salvatierra Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 740/2018-RA
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : Chuquisaca 38/2018
Parte Acusadora : Alejandro Gastón Encinas Valverde
Parte Imputada : Josué Salvatierra Chávez
Delito : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs. 219 a 221 vta., Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 177/2018 de 29 de junio, de fs. 206 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Josué Salvatierra Chávez, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Alejandro Gastón Encinas Valverde interpuso recurso de apelación
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- A los fines de la admisibilidad de su recurso por vía de flexibilización cita los
- Finalmente, en el otrosí de su recurso cita los Autos Supremos 262/2012-RA de 19 de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto, al motivo alegado en el que reclama el recurrente que el Auto de
- Respecto a la cita de las Sentencias Constitucionales 0121/2012, 1112/2013 de 17 de julio, 1662/2012
- De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
