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En el caso de autos, habiendo los recurrentes fueron notificados con la resolución de segunda instancia que anula obrados hasta fs. 308 inclusive, y además ser parte demandada en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1. Falta de motivación y fundamentación legal de la resolución judicial de segunda instancia y violación e infracción del art. 218 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:
1. Falta de motivación y fundamentación legal de la resolución judicial de segunda instancia y violación e infracción del art. 218 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II..3 De la legitimación procesal
- 1
- Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
