II..3 De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes, se tiene que Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya cumplieron con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que los recurrentes fueron notificados con la resolución impugnada el 14 de junio de 2018, y presentó su recurso de casación de fs. 303 a 307, el 29 de junio de 2018; es decir en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
II..3 De la legitimación procesal
II..3 De la legitimación procesal
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II..3 De la legitimación procesal
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- Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
