Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
2. El Tribunal de Alzada no cumplió con los siguientes arts. 9, 13, 14, 19, 20, 24, 56, 108 núms. 1, 2, 3, 9, 110, 115, 119, 120, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado, asimismo, de acuerdo con los arts. 3 núms. 3, 6 y 12, 15 y 30 núms. 1,4, 6, 7, 8, 11, 12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial, de conformidad a los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 25, 145 y 213 del Código de Procesal Civil, concordante con los arts. 2, 3 inc. 2) y 3), 87, 90, 91, 190, 192, 193, 194 y 397 del Código de Procedimiento Civil.
3. Inadecuada tramitación de la conciliación, ya que no se podía conciliar nada con la apoderada al estar en juego los derechos de los menores de edad; vulnerando los arts. 5, 6, 36 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
3. Inadecuada tramitación de la conciliación, ya que no se podía conciliar nada con la apoderada al estar en juego los derechos de los menores de edad; vulnerando los arts. 5, 6, 36 del Código de Procedimiento Civil.
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- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II..3 De la legitimación procesal
- 1
- Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
