CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortéz de Callizaya contra el Auto de Vista Nº 0162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, seguido por Janneth Quevedo Almendras y Ana Karen Bautista Almendras contra los recurrentes, la concesión de fs. 317 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Karen Bautista Almendras, en representación legal de Janneth Quevedo Almendras interpone la demanda de reivindicación con memorial de fs. 16 a 20, subsanada a fs. 36 a 37 y 40 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 58/2018 de 23 de abril, (fs. 263 a 269 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Nº 14 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA en cuanto se refiere a la reivindicación, e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos.
2. Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, notificados con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 273 a 279, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, que CONFIRMA las resoluciones apeladas.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia, el 14 de junio de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 29 de junio del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 303
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ana Karen Bautista Almendras, en representación legal de Janneth Quevedo Almendras interpone la demanda de reivindicación con memorial de fs. 16 a 20, subsanada a fs. 36 a 37 y 40 y una vez tramitado el proceso ordinario, concluyó con la Sentencia Nº 58/2018 de 23 de abril, (fs. 263 a 269 vta.), pronunciada por la Juez Público Civil, Comercial Nº 14 de la ciudad de Sucre, que declara PROBADA en cuanto se refiere a la reivindicación, e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños y perjuicios por no haberse acreditado los mismos.
2. Tomás Callizaya Morales y Margarita Cortez de Callizaya, notificados con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 273 a 279, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, que CONFIRMA las resoluciones apeladas.
3. Notificados los recurrentes con la resolución de segunda instancia, el 14 de junio de 2018, impugna en casación mediante recurso presentado el 29 de junio del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 303
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II..3 De la legitimación procesal
- 1
- Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
