POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortéz de Callizaya contra el Auto de Vista Nº 0162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 303 a 307, interpuesto por Tomas Callizaya Morales y Margarita Cortéz de Callizaya contra el Auto de Vista Nº 0162/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 298 a 301, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Proceso: Acción de reivindicación
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II..3 De la legitimación procesal
- 1
- Solicitando en definitiva se case el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
