Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs. 965 a 967) y el imputado Gerson Richard Rojas Terán (fs. 969 a 977), interpusieron recursos de apelación restringida e incidental, resueltos por Auto de Vista 13 de 23 de marzo de 2018, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró “ADMISIBLE Y PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gerson Richard Rojas Terán, en consecuencia REVOCA el Auto Interlocutorio de Fs. 715 a 724 y vlta y los posteriores actuados procesales hasta la misma Sentencia No. 18/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 (fs. 955 a 962 t vlta.), dictada por el Juez Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal 1ro de Yapacani, declara la extinción de la acción penal, el levantamiento de todas las medidas cautelares en contra del acusado y el archivo de obrados conforme procedimiento” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los argumentos del primer y segundo motivo del caso presente, se tiene que
- Con esa precisión, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde enfatizar
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, esta Sala Penal observa que la parte
- Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
- En consecuencia, se establece que los motivos analizados precedentemente, no cumplen con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
