Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del derecho a la impugnación, debido proceso y el principio de legalidad, no fundamenta de forma clara y precisa de qué manera se habría restringido o disminuido tales derechos y principios, menos explica el resultado dañoso del presunto defecto, incumpliendo también los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y desarrollados en el acápite anterior de la presente Resolución, para que vía excepcionalidad pueda ingresarse al fondo, aspectos que no pueden ser suplidos de oficio en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de este Tribunal
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los argumentos del primer y segundo motivo del caso presente, se tiene que
- Con esa precisión, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde enfatizar
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, esta Sala Penal observa que la parte
- Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
- En consecuencia, se establece que los motivos analizados precedentemente, no cumplen con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
