En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de mayo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 4 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 31 de mayo fue declarado feriado nacional por la celebración de Corpus Christi, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los argumentos del primer y segundo motivo del caso presente, se tiene que
- Con esa precisión, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde enfatizar
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, esta Sala Penal observa que la parte
- Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
- En consecuencia, se establece que los motivos analizados precedentemente, no cumplen con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
