La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Similar criterio debe ser asumido con relación al tercer motivo identificado, donde la parte recurrente denuncia la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación respecto a la apelación incidental de duración máxima del proceso interpuesta por el imputado, pues además de la imposibilidad de revisar temas incidentales en casación y la falta de legitimación activa de la parte recurrente al exponer sin fundamentos un agravio que afectaría a la parte imputada, se advierte la inobservancia de los requisitos formales exigidos para la interposición del recurso, al no efectuar la descripción del agravio de manera clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados como contradictorios -Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E de 2 de febrero de 2007, 224 de 7 de julio de 2006, 320-E de 24 de agosto de 2006, 320-E de 2 de agosto de 2006 y 269/2013 de 17 de octubre- y el Auto de Vista recurrido, denotando también el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; por ende, el motivo expuesto deviene en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de fs. 1044 a 1048
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los argumentos del primer y segundo motivo del caso presente, se tiene que
- Con esa precisión, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde enfatizar
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, esta Sala Penal observa que la parte
- Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
- En consecuencia, se establece que los motivos analizados precedentemente, no cumplen con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
