Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 118/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gerson Richard Rojas Terán
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 1044 a 1048, la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 23 de marzo de 2018, de fs. 1025 a 1027 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Gerson Richard Rojas Terán, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 757/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente: Santa Cruz 118/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gerson Richard Rojas Terán
Delitos: Conducción Peligrosa de Vehículos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs. 1044 a 1048, la representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 23 de marzo de 2018, de fs. 1025 a 1027 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Gerson Richard Rojas Terán, por la presunta comisión del delito de Conducción Peligrosa de Vehículos, previsto y sancionado por el art. 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la representación de YPFB como parte acusadora particular (fs
- Por diligencia de 25 de mayo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente, señala como vicio que la apelación incidental en lo que respecta a la duración
- Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 222 de 7 de marzo de 2007, 163-E
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- Respecto a los argumentos del primer y segundo motivo del caso presente, se tiene que
- Con esa precisión, previo al análisis de admisibilidad de los motivos en cuestión, corresponde enfatizar
- Ahora bien, puntualizadas las consideraciones del párrafo precedente, esta Sala Penal observa que la parte
- Finalmente, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a la vulneración del
- En consecuencia, se establece que los motivos analizados precedentemente, no cumplen con los requisitos exigidos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
