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    Auto Supremo AS/0760/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0760/2018-RA

    Fecha: 27-Ago-2018

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    • Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida
    • Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
    • Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de la debida fundamentación;
    • Manifiesta que el “Tribunal revisor” dejó sin efecto la Sentencia absolutoria con fundamentos pasionales, más
    • Reclama, que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos, en relación a que
    • Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si
    • En cuanto, a los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, no serán considerados en el análisis
    • Con relación al segundo motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido carece de la
    • No obstante de aquello, este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de efectuar su
    • Ahora bien, el recurrente alega la vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y
    • Con relación al tercer motivo en el que refiere que el “Tribunal revisor” dejó sin
    • De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en confusión; exponiendo una
    • En cuanto, al cuarto motivo, refiere que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos
    • Por otra parte, si bien el recurrente refiere la concurrencia de defectos absolutos; no obstante,
    • Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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