Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de la debida fundamentación;
- Manifiesta que el “Tribunal revisor” dejó sin efecto la Sentencia absolutoria con fundamentos pasionales, más
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos, en relación a que
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si
- En cuanto, a los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, no serán considerados en el análisis
- Con relación al segundo motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido carece de la
- No obstante de aquello, este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de efectuar su
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y
- Con relación al tercer motivo en el que refiere que el “Tribunal revisor” dejó sin
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en confusión; exponiendo una
- En cuanto, al cuarto motivo, refiere que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la concurrencia de defectos absolutos; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
