Auto Supremo AS/0760/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0760/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si


Respecto, al primer motivo, reclama la concurrencia de defectos absolutos, por cuanto, interpuesto su recurso de apelación restringida, fue radicado ante la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, que puesto a su conocimiento; empero, con posterioridad aparece convocado el Vocal de la Sala Penal Primera Dr. Jorge Vargas Villagómez que firma el Auto de Vista recurrido, convocatoria que fue notificada a efectos de que pueda interponer las acciones que considere necesarias, lesionándose su derecho a una posible recusación.

Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si bien haría referencia a la obligación de notificación con el Vocal dirimidor; explica el recurrente, que conforme el alcance del derecho a la defensa y el ejercicio de su derecho a recusar, en su caso no fue notificado con la convocatoria al Vocal Jorge Vargas Villagómez, obligación de notificación que establecería el precedente, para que pueda ejercer los derechos que le asiste dentro de los alcances del art. 115.II de la CPE; así, en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que deviene en admisible