Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no
Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no existió para su juzgamiento un reconocimiento de persona donde las víctimas y testigos lo puedan identificar como autor del hecho y más aún que, en la requisa del motorizado no se encontró ningún elemento material de prueba que lo incrimine, lo propio en la requisa personal no se le encontró nada que lo relacione con el caso
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de la debida fundamentación;
- Manifiesta que el “Tribunal revisor” dejó sin efecto la Sentencia absolutoria con fundamentos pasionales, más
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos, en relación a que
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si
- En cuanto, a los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, no serán considerados en el análisis
- Con relación al segundo motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido carece de la
- No obstante de aquello, este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de efectuar su
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y
- Con relación al tercer motivo en el que refiere que el “Tribunal revisor” dejó sin
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en confusión; exponiendo una
- En cuanto, al cuarto motivo, refiere que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la concurrencia de defectos absolutos; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
