Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 35/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Nahuel Gonzales Cuevas
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 566 a 568 vta., David Nahuel Gonzales Cuevas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 12 de junio, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Andrés Aguirre Fernández, Susana Elfi Cabrera, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 1), 2), 3) y 4) en relación al art. 326 inc. 1), 252 en relación al art. 8; y, 271 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 760/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 35/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : David Nahuel Gonzales Cuevas
Delitos : Robo Agravado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs. 566 a 568 vta., David Nahuel Gonzales Cuevas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2018 de 12 de junio, de fs. 538 a 539 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público, Andrés Aguirre Fernández, Susana Elfi Cabrera, Andrea Aguirre Cabrera y Sahira Aguirre Cabrera contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Asesinato en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 331, 332 incs. 1), 2), 3) y 4) en relación al art. 326 inc. 1), 252 en relación al art. 8; y, 271 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado David Nahuel Gonzáles Cuevas formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte reclama, que el Auto de Vista recurrido carece de la debida fundamentación;
- Manifiesta que el “Tribunal revisor” dejó sin efecto la Sentencia absolutoria con fundamentos pasionales, más
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos absolutos, en relación a que
- Finalmente denuncia que, el Auto de Vista recurrido incurrió en argumentos sugestivos, ya que, no
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Al respecto invocó el Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, que si
- En cuanto, a los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC, no serán considerados en el análisis
- Con relación al segundo motivo, aduce que el Auto de Vista recurrido carece de la
- No obstante de aquello, este Tribunal Supremo de Justicia se ve impedido de efectuar su
- Ahora bien, el recurrente alega la vulneración del debido proceso en sus componentes motivación y
- Con relación al tercer motivo en el que refiere que el “Tribunal revisor” dejó sin
- De los argumentos expuestos por el recurrente, se tiene que incurrió en confusión; exponiendo una
- En cuanto, al cuarto motivo, refiere que el Auto de Vista recurrido adolece de defectos
- Por otra parte, si bien el recurrente refiere la concurrencia de defectos absolutos; no obstante,
- Por los fundamentos expuestos, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
