Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 39 a 43) y los imputados Rodolfo Tupa Ortega (fs. 54 a 61 vta.) y Carolina Huarachi Yampara (fs. 64 a 68 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 27/2012 de 11 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso del Ministerio Público; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia disponiendo el reenvió con relación a Edgar Tupa Ortega y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, e improcedentes los recursos planteados por los imputados; por ende, confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
- II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no ejercitado en absoluto un análisis
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 22 de noviembre de 2012, Carolina
- IV.1. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
