Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs. 95), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
- II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no ejercitado en absoluto un análisis
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 22 de noviembre de 2012, Carolina
- IV.1. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
