iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
- II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no ejercitado en absoluto un análisis
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 22 de noviembre de 2012, Carolina
- IV.1. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
