Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
La parte recurrente denuncia que “…en juicio oral y en el Auto de Vista No. 27/2012, llegan a la conclusión de que mi persona y a sabiendas que estaba transportando cocaína en el vehículo motorizado, cuando en la realidad mi persona siempre ha manifestado que desconocía totalmente de que en el interior del vehículo motorizado hubiera existido cocaína, del que se colige que la resolución emitida no cumple con una adecuada subsunción…” (sic). Por lo que considera que el Auto de Vista impugnado sería contrario a precedentes contradictorios (Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007), por haberse aplicado erróneamente la Ley sustantiva en la calificación de los hechos. Concluye indicando: “…en la fundamentación del Auto de Vista No. 27/2012 de 11 de octubre de 2012, no se ha observado que la calificación del hecho a un tipo penal determinado…” (sic).
Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que la Sentencia se encontraría debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, considera que hubiese existido una falta de valoración de la prueba. Situación que sería contraria a los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2004
Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que la Sentencia se encontraría debidamente fundamentada y motivada; sin embargo, considera que hubiese existido una falta de valoración de la prueba. Situación que sería contraria a los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2004
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
- II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no ejercitado en absoluto un análisis
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 22 de noviembre de 2012, Carolina
- IV.1. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
