Auto Supremo AS/0771/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0771/2018-RA

Fecha: 27-Ago-2018

Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en

Respecto a los motivos primero y segundo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no hubiese valorado adecuadamente la prueba, en ese sentido del análisis deducido, se advierte que sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a al Abogado patrocinante en la formulación del recurso de casación, que no despliega un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, del contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues al margen de que son recursos imprecisos, ilógicos, que confunden la naturaleza jurídica del recurso de casación con el de apelación restringida, además, que resulta ser una copia el recurso de Carolina Huarachi Yampara; en cuyo efecto, esta Sala Penal evidencia que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, que se limita a transcribir parte de los presuntos entendimientos de los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 314 de 25 de agosto de 2006; en consecuencia lógica, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para la parte recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que ambos recursos devienen en inadmisibles