Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
Respecto a los motivos primero y segundo, la recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado no hubiese valorado adecuadamente la prueba, en ese sentido del análisis deducido, se advierte que sin duda alguna se evidencia, la carencia de técnica recursiva imputable a al Abogado patrocinante en la formulación del recurso de casación, que no despliega un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, del contexto del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues al margen de que son recursos imprecisos, ilógicos, que confunden la naturaleza jurídica del recurso de casación con el de apelación restringida, además, que resulta ser una copia el recurso de Carolina Huarachi Yampara; en cuyo efecto, esta Sala Penal evidencia que la recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP y desarrollado en el acápite III inc. ii) de la presente resolución; es decir, que se limita a transcribir parte de los presuntos entendimientos de los Autos Supremos 124 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 314 de 25 de agosto de 2006; en consecuencia lógica, no señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente; incumpliendo con el requisito que constituye carga procesal para la parte recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deben ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que ambos recursos devienen en inadmisibles
Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que ambos recursos devienen en inadmisibles
- Por memoriales presentados el 27 de noviembre de 2018, Rodolfo Tupa Ortega, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- Por diligencias de 19 y 22 de noviembre de 2012 (fs
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Denuncia que en la fundamentación del Auto de Vista impugnado se llegaría a establecer que
- II.2. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- La recurrente denuncia que los argumentos del Auto de Vista impugnado, son contrarios a lo
- Denuncia la parte recurrente que el Tribunal de alzada no ejercitado en absoluto un análisis
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 22 de noviembre de 2012, Carolina
- IV.1. Del recurso de casación de Carolina Huarachi Yampara
- Del análisis deducido precedentemente se advierte que los recurrentes incumplieron con los requisitos establecidos en
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
