De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo (art. 273 Código Procesal Civil) para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 6 de julio de 2018 con el Auto de Vista Nº 98/2018 pronunciado el 05 de julio, presentó el recurso de casación de fs. 90 a 91, el 20 de julio del año en curso; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien
- Concluye invocando los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
