En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien
El recurrente reclama:
Vulneración del principio fundamental del debido proceso, seguridad jurídica e igualdad procesal, ya que la demandante dentro del proceso no habría acreditado a qué título dejó su bien inmueble al demandado, porque la transferencia realizada a su ex cónyuge fue con la condición de que el referido bien sea para sus cuatro hijas; pero que la demandante aprovechó la enfermedad de su madre para transferirse el bien a sí misma.
En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien en calidad de depósito, aspecto que no se habría probado en el proceso, porque en realidad en el bien referido, funciona un molino, donde trabajan todas sus hijas; pero que la hija mayor sorprendió con la demanda, actuando de mala fe con sus propios padres y hermanas
Vulneración del principio fundamental del debido proceso, seguridad jurídica e igualdad procesal, ya que la demandante dentro del proceso no habría acreditado a qué título dejó su bien inmueble al demandado, porque la transferencia realizada a su ex cónyuge fue con la condición de que el referido bien sea para sus cuatro hijas; pero que la demandante aprovechó la enfermedad de su madre para transferirse el bien a sí misma.
En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien en calidad de depósito, aspecto que no se habría probado en el proceso, porque en realidad en el bien referido, funciona un molino, donde trabajan todas sus hijas; pero que la hija mayor sorprendió con la demanda, actuando de mala fe con sus propios padres y hermanas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien
- Concluye invocando los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
