POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 90 a 91, presentado por Jorge Quisbert Cuba, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2018 pronunciado el 05 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 90 a 91, presentado por Jorge Quisbert Cuba, impugnando el Auto de Vista Nº 98/2018 pronunciado el 05 de julio por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del
- II.3. De la legitimación procesal
- II.4. Del contenido del recurso de casación
- En ese sentido denuncia falsedad respecto a que la demandante le hubiera otorgado el bien
- Concluye invocando los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
