Auto Supremo AS/0774/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0774/2018-RA

Fecha: 16-Ago-2018

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación

2. El 15 de junio de 2018, el Auto de Vista Nº 98/2018 (fs. 78 a 82) estableció que el Juez al pronunciar la Sentencia, obró de forma correcta y con prudente criterio legal, confirmando la Sentencia Nº 64/2017 de 26 de julio.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por el demandado contra la Sentencia que declaró probada la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación