3.De la legitimación procesal
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 281 vta., se observa que los demandados ahora recurrentes, fueron notificados en fecha 22 de junio de 2018; y como el recurso de casación fue presentado en fecha 6 de julio de 2018, tal como se observa del cargo de recepción de Secretaria de Cámara de fs. 290 vta., se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3.De la legitimación procesal
3.De la legitimación procesal
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
