De la revisión del recurso de casación, de fs
De la revisión del recurso de casación, de fs. 286 a 290 vta., se observa que Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los antecedentes de la Sentencia sin precisar el fondo del proceso, también se hace alusión a puntos que no han sido objeto del recurso de apelación, no existiendo una correcta interpretación en lo que concierne al mejor derecho propietario al contar ambos con títulos de propiedad emergentes de dotación de tierras del Estado.
b)Que no se ha tomado en cuenta que se pueden dar casos como en el presente que tanto el demandante como el demandado tengan títulos, para ello existen instituciones jurídicas que no han sido analizadas
a)Que el Auto de Vista carece fundamentación, porque únicamente se limita a referir los antecedentes de la Sentencia sin precisar el fondo del proceso, también se hace alusión a puntos que no han sido objeto del recurso de apelación, no existiendo una correcta interpretación en lo que concierne al mejor derecho propietario al contar ambos con títulos de propiedad emergentes de dotación de tierras del Estado.
b)Que no se ha tomado en cuenta que se pueden dar casos como en el presente que tanto el demandante como el demandado tengan títulos, para ello existen instituciones jurídicas que no han sido analizadas
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
