CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 290 vta., interpuesto por Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe; contra el Auto de Vista Nº 153/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 279 a 281, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Andrea Albertina Quispe Soliz contra los recurrentes; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 295; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 12 a 14 vta., y subsanada a fs. 21, 24, 29 y 30, se inició proceso de reivindicación acción que fue dirigida contra Víctor Zenón Cusi Machaca y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 242 a 245, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14 vta. de reivindicación, e IMPROBADA respecto al mejor derecho propietario, por lo que los demandados deberán devolver el bien poseído
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 12 a 14 vta., y subsanada a fs. 21, 24, 29 y 30, se inició proceso de reivindicación acción que fue dirigida contra Víctor Zenón Cusi Machaca y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 242 a 245, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 14 vta. de reivindicación, e IMPROBADA respecto al mejor derecho propietario, por lo que los demandados deberán devolver el bien poseído
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
