POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 286 a 290 vta., interpuesto por Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe; contra el Auto de Vista Nº 153/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 279 a 281, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
