REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
2. Contra la referida resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs. 253 a 255 vta. que mereció el Auto de Vista Nº 153/2018 de 20 de abril, de fs. 279 a 281, por el cual CONFIRMA la Sentencia.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe de fs. 286 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.De la resolución impugnada
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Gregorio Quispe Cusi, Francisco Quispe Díaz, Víctor Zenón Cusi Machaca y Eduarda Cusi de Quispe de fs. 286 a 290 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1.De la resolución impugnada
- Partes: Andrea Albertina Quispe Soliz. c/ Víctor Zenón Cusi Machaca y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del análisis del Auto de Vista de fecha 20 de abril de 2018, que cursa
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, de fs
- c)Que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado respecto al otrosí del memorial de
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
