CONSIDERANDO I
Proceso: Extinción de obligación y cancelación de gravamen hipotecario.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603 a 606, interpuesto por la Empresa Minera LA ESCONDIDA SRL, por medio de su represente; contra el Auto de Vista Nº 336/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 597 a 600, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen hipotecario, seguido por el ALL AGRO AMERICAN S.A., contra la empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 614 de 13 de julio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 61 a 63 vta., subsanada a fs. 137 y vta., se inició proceso de extinción de obligación contra la empresa “LA ESCONDIDA” SRL, la parte demandada es debidamente notificada, habiéndose por resolución de fs. 354 concedido un plazo común para que las partes propongan todos los medios de prueba desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 569 a 572 vta., por la que se declaró PROBADA la demanda, disponiéndose la extinción de la obligación emergente del contrato JCL/00002/14 de fecha 23 de junio de 2014 y en consecuencia la cancelación del gravamen inscrito en el asiento B2 de la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0041127
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 603 a 606, interpuesto por la Empresa Minera LA ESCONDIDA SRL, por medio de su represente; contra el Auto de Vista Nº 336/2018 de 02 de mayo, cursante de fs. 597 a 600, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de obligación y cancelación de gravamen hipotecario, seguido por el ALL AGRO AMERICAN S.A., contra la empresa recurrente; el Auto de concesión del recurso de casación de fs. 614 de 13 de julio; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base al memorial de demanda de fs. 61 a 63 vta., subsanada a fs. 137 y vta., se inició proceso de extinción de obligación contra la empresa “LA ESCONDIDA” SRL, la parte demandada es debidamente notificada, habiéndose por resolución de fs. 354 concedido un plazo común para que las partes propongan todos los medios de prueba desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fs. 569 a 572 vta., por la que se declaró PROBADA la demanda, disponiéndose la extinción de la obligación emergente del contrato JCL/00002/14 de fecha 23 de junio de 2014 y en consecuencia la cancelación del gravamen inscrito en el asiento B2 de la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0041127
- Partes: ALL AGRO AMERICAN S.A. c/ Empresa Minera “LA ESCONDIDA” SRL
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la demandante pretende adecuar el procedimiento a su medida, porque cuando se apersonó
- Encontrándonos en la fase de admisibilidad corresponde delinear cuales resultan los casos de improcedencia objetiva
- A través del AS 633/2018-RI se ha orientado en sentido que el recurso de casación,
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- d)La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa del Auto de Vista se advierte que en su parte resolutiva genera
- Estando claro el panorama jurídico ante el cual no encontramos, es decir que únicamente es
- Con la aclaración que el presente análisis no alcanza a la parte que anula la
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
