No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se ha producido un constitucionalismo sin precedentes que irradia a todo el ordenamiento jurídico; en ese mismo contexto, el art. 180 de la Constitución Política del Estado determina que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, principios rectores, los cuales este máximo Tribunal de la Jurisdicción ordinaria debe interpretar desde y conforme al bloque de constitucionalidad
- Partes: ALL AGRO AMERICAN S.A. c/ Empresa Minera “LA ESCONDIDA” SRL
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la demandante pretende adecuar el procedimiento a su medida, porque cuando se apersonó
- Encontrándonos en la fase de admisibilidad corresponde delinear cuales resultan los casos de improcedencia objetiva
- A través del AS 633/2018-RI se ha orientado en sentido que el recurso de casación,
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- d)La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa del Auto de Vista se advierte que en su parte resolutiva genera
- Estando claro el panorama jurídico ante el cual no encontramos, es decir que únicamente es
- Con la aclaración que el presente análisis no alcanza a la parte que anula la
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
