CONSIDERANDO II
2. Contra la referida resolución la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 580 a 582, que mereció el Auto de Vista Nº 336/2018 de 02 de mayo, de fs. 597 a 600, que CONFIRMA el Auto interlocutorio de fecha 30 de enero de 2017 y ANULA la Sentencia Nº 96/2017 de fecha 02 de marzo.
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la empresa Mineta LA ESCONDIDA SRL, de fs. 603 a 606, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que Gerson Nava Santibañez no tiene poder de representación para iniciar la demanda, o sea no tenía legitimación activa para demandar, situación que no se trata de un tema de personería, porque en el memorial de demanda no hace alusión a poder alguno, pero dicho poder fue presentado en forma posterior, lo cual acredita que ha sido otorgado en fecha posterior a la presentación de la demanda, concluyendo que no existe legitimación activa para iniciar el presente proceso, asimismo enfatiza que resulta inviable que posteriormente hayan querido rectificar o subsanar la legitimación con la presencia del representante legal de la empresa demandante, situación que desde toda óptica debe ser sancionado con nulidad, pero el Tribunal en lugar de rectificar dicha anomalía confirma la resolución apelada, haciendo una errona interpretación del art. 366-4) del CPC
Contestación al recurso de casación
3.Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la empresa Mineta LA ESCONDIDA SRL, de fs. 603 a 606, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusa que Gerson Nava Santibañez no tiene poder de representación para iniciar la demanda, o sea no tenía legitimación activa para demandar, situación que no se trata de un tema de personería, porque en el memorial de demanda no hace alusión a poder alguno, pero dicho poder fue presentado en forma posterior, lo cual acredita que ha sido otorgado en fecha posterior a la presentación de la demanda, concluyendo que no existe legitimación activa para iniciar el presente proceso, asimismo enfatiza que resulta inviable que posteriormente hayan querido rectificar o subsanar la legitimación con la presencia del representante legal de la empresa demandante, situación que desde toda óptica debe ser sancionado con nulidad, pero el Tribunal en lugar de rectificar dicha anomalía confirma la resolución apelada, haciendo una errona interpretación del art. 366-4) del CPC
Contestación al recurso de casación
- Partes: ALL AGRO AMERICAN S.A. c/ Empresa Minera “LA ESCONDIDA” SRL
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- Refiere que la demandante pretende adecuar el procedimiento a su medida, porque cuando se apersonó
- Encontrándonos en la fase de admisibilidad corresponde delinear cuales resultan los casos de improcedencia objetiva
- A través del AS 633/2018-RI se ha orientado en sentido que el recurso de casación,
- No debe dejarse de lado que a partir de la vigencia de la actual Constitución
- Partiendo de este criterio, y encontrándose en vigor el principio de verdad material que influye
- En ese orden , el recurso de casación por su carácter de extraordinario, vertical y
- a)El plazo para su interposición (art
- b)El tipo de resolución que se impugna pues, si bien se encuentra establecido en el
- d)La exposición de los puntos de controversia que debe contener un mínimo de explicación y
- b)Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer
- d)Falta de legitimación por no tratarse de un derecho propio, que no debe confundirse con
- CONSIDERANDO IV
- De la compulsa del Auto de Vista se advierte que en su parte resolutiva genera
- Estando claro el panorama jurídico ante el cual no encontramos, es decir que únicamente es
- Con la aclaración que el presente análisis no alcanza a la parte que anula la
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
