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2. El 16 de marzo de 2018, mediante Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 (fs. 1279 a 1287) se concluyó que: 1) El demandante Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez es el único propietario del terreno y el edificio construido en esa propiedad. 2) No existe ni existió ninguna sociedad entre los hermanos Álvarez Chávez para la construcción del edificio motivo del litigio. 3) La parte actora no demostró que la permanencia de los demandados en el edificio haya impedido que el propietario haga las mejoras o construcciones señaladas o que se hayan visto imposibilitados de generar ingresos a raíz de la ocupación. Con esas conclusiones confirmó la Sentencia de 5 de julio de 2017
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Así también consta en actuados, el Auto de Concesión de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, tiene legitimación procesal en razón
- El recurrente establece antecedentes y formula los siguientes reclamos
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
