POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que en la forma ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1.297 a 1.301, presentado por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277-II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1.297 a 1.301, presentado por Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, impugnando el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.021/16.03.2018 pronunciado el 16 de marzo por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Así también consta en actuados, el Auto de Concesión de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, tiene legitimación procesal en razón
- El recurrente establece antecedentes y formula los siguientes reclamos
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
