II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
Así se tiene que se emitió el Auto Supremo Nº 661/2018-RA de fs. 1317 a 1318 vta., en el que se admitió el recurso de casación planteado por Ana María de los Ángeles Álvarez Chávez y Ramón Mauricio Vides Lozada; en atención al principio de igualdad de las partes ante el Juez, establecido en el art. 30 inc. 13 de la Ley del Órgano Judicial: “IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ. Propicia que las partes en un proceso, gocen del ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra”, y el deber de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicio de procedimiento contenido en el art. 3.1) del Código de Procedimiento Civil, corresponde sanear la omisión considerando el recurso objeto de análisis.
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda de entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
II.1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la Sentencia que declaró probada la demanda de entrega de inmueble, reivindicación y acción negatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- Así también consta en actuados, el Auto de Concesión de fs
- II. 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- II.3. De la legitimación procesal
- En el caso de autos, Juan Carlos Antonio Álvarez Chávez, tiene legitimación procesal en razón
- El recurrente establece antecedentes y formula los siguientes reclamos
- Concluyó solicitando casar el Auto de Vista de 16 de marzo de 2018 y declarar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
